Si vamos a realizar un viaje en bicicleta a lo largo de uno o varios países de Europa, no se nos puede olvidar un documento esencial, que de no haberlo necesitado y solicitado con anterioridad, raramente tendremos en nuestra bolsa de manillar… estamos hablando de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
Cuando viajamos a otros países de Europa, hemos de saber que la Tarjeta Sanitaria que normalmente utilizamos en España, no tiene validez más allá de nuestras fronteras, siendo necesario estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que se define según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
A su vez, hemos de tener en cuenta que, si tuviéramos que recurrir a ella, en algunos casos y siempre en igualdad de condiciones con los asegurados del país en el que nos encontremos, es posible que debamos asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, y que dichos importes no nos serán reintegrados al regresar a España.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) tiene una validez de dos años, con un tiempo máximo de cobertura en el extranjero de 3 meses (90 días) al año, por lo que no nos podemos olvidar de comprobar su fecha de caducidad (además de cumplir una serie de condiciones que veremos acontinuación) si vamos a volver a viajar y tenemos que solicitarla de nuevo, y nos garantiza la atención sanitaria en un total de 31 países europeos en caso de cualquier caída o enfermedad: Alemania , Austria
, Bélgica
, Bulgaria
, Chipre
, Croacia
, Dinamarca
, Eslovaquia
, Eslovenia
, Estonia
, Finlandia
, Francia
, Grecia
, Hungría
, Irlanda
, Islandia
, Italia
, Letonia
, Liechtenstein
, Lituania
, Luxemburgo
, Malta
, Noruega
, Países Bajos
, Polonia
, Portugal
, Reino Unido
, República Checa
, Rumania
, Suecia
y Suiza
.
Bien, ahora que somos conscientes de su existencia y de su importancia, conviene aclarar las preguntas esenciales que nos haremos en caso de necesitar solicitarla, porque según sea nuestro caso, tendremos que proceder de una u otra manera.
¿Qué requisitos hemos de cumplir para poder solicitarla?
Para poder solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) hemos de estar vinculados a la Seguridad Social de manera activa, esto es, trabajando. Excepcionalmente, si no estamos trabajando pero tenemos menos de 26 años, podremos estar inscrito con uno de nuestros padres (siempre que al menos uno de ellos tenga trabajo y esté asegurado) de cara a solicitar la tarjeta como beneficiario.
Si éste no es nuestro caso, no podremos solicitar la tarjeta, sin embargo, para estos casos podremos solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), el cual nos cubrirá durante 3 meses (90 días) a partir de su expedición. No obstante, las condiciones de su cobertura dependerán de nuestras circunstancias, existiendo los siguientes casos:
- Si estamos parados, pero estamos cobrando el paro, tendremos que comunicar en nuestra oficina del INEM (Servicio Público de Empleo Estatal SEPE) que vamos a viajar fuera de España. Según lo que vaya a durar nuestro viaje tendremos que proceder de distintas maneras:
- Si nuestro viaje va a durar como máximo 15 días (15 días es el tiempo máximo de salida en un año, son días naturales y se pueden utilizar en partes), hemos de solicitar una autorización previa (descargar aquí) en nuestra oficina del INEM (directorio de oficinas), y nuestro paro no se interrumpirá. En este caso no tendremos la necesidad de justificar el motivo de nuestra salida y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) nos cubrirá durante esos 15 días.
- Si nuestro viaje va a durar más de 15 días pero menos de 90, también hemos de solicitar una autorización previa (descargar aquí) en nuestra oficina del INEM (directorio de oficinas), pero en este caso nuestro paro se interrumpirá. Para reanudarlo tendremos un plazo de 15 días desde nuestra llegada. Es posible que nos soliciten algún documento acreditativo de la fecha de llegada, como un billete de avión o de autobús. Nos darán una nueva tarjeta de demandante de empleo con las fechas para sellar actualizadas. En este caso no tendremos la necesidad de justificar el motivo de nuestra salida y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) nos cubrirá durante esos 3 meses (90 días).
- Si estamos parados, pero no estamos cobrando el paro, solicitaremos el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), el cual nos cubrirá durante 3 meses (90 días) a partir de su expedición.
¿Cómo solicitar ambos documentos?
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
- Presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.
- Por Internet (aquí), a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.
Certificado Provisional Sustitutorio (CPS):
- Presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, o si su desplazamiento es inminente.
- Por Internet (aquí), a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), si dispone de Certificado digital que garantice la seguridad y confidencialidad del trámite. En ambos casos, el CPS se obtendrá de forma inmediata, entregándose en mano en el CAISS, o si se solicitó por Internet, mediante la impresión del mismo en su domicilio.
No obstante, para resolver dudas en caso de que necesitáseis obtener más información, os recomendamos siempre acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para quedaros más tranquilos.